“Estamos todo el día escuchando hablar de despenalizaciones, indultos y amnistías y tenemos leyes que pueden mandar a los agricultores a la cárcel por usar en su campo semillas de su propia cosecha.”

Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL), ante las últimas noticias publicadas, considera desproporcionadas las penas de prisión impuestas por el uso no comercial de semillas protegidas por royalties y pide una reforma de la legislación que afecta a estos derechos.

UCCL, desde el respeto a las decisiones del poder judicial, estima absolutamente desproporcionado el tratamiento que dispensa el Código Penal en relación a los fines agrarios de material vegetal protegido por derechos de propiedad, estableciendo penas que pueden llegar de 1 a 3 años de prisión y equiparando la posible condena a los agricultores que las usen exclusivamente en su explotación o sin fines lucrativos, con el de las empresas que las comercialicen de forma masiva. “Aquí estamos todo el día escuchando hablar de despenalizaciones, indultos y amnistías y tenemos leyes que pueden mandar a los agricultores a la cárcel por usar en su campo semillas de su propia cosecha”, critican desde la organización.

Esta organización opina que esto viene de la reforma del Código Penal de 2015, a la que ya se opuso la organización en su momento, que establece, la misma gravedad y las mismas penas como delito contra la propiedad intelectual el uso, ya sea agrario o comercial, de material vegetal protegido por derechos de obtentor sin autorización del propietario. “Esto es totalmente injusto porque no es igual el perjuicio que se ocasiona en un caso o en otro”, señalan.

Desde UCCL se estima razonable que los obtentores reciban una remuneración por su labor de investigación que permite a los agricultores obtener mejores cosechas, pero considera que hay que revisar la legislación, porque comprar semilla certificada “no te puede condenar a estar pagando cada vez que dejas simiente o llevarte a la cárcel si le haces un favor a un vecino”, insisten.

La organización recuerda además que se ha de tener presente que tanto la normativa comunitaria (Reglamento 1768/95 de la Unión Europea) como la legislación española (Ley 3/2000 y Real Decreto 1261/2005) establece excepciones al derecho del obtentor de variedades vegetales para los productores agrarios.