– Excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10 has

BCAM 5 ( aplicable 1 enero 2025)

  • Cultivos leñosos implantados antes 1 enero 2023 cuyo marco de implantación, sistema de riego o conducción no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad competente permite individualmente realización de alguna labor vertical ( sistema en el que el arado no invierte la tierra)
  • Quedan exentas BCAM 5 las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos iguales o inferiores a 1ha
  • Se permite aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo
  • Las CC.AA. podrán autorizar labrar en la dirección máxima pendiente cuando labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco maquinaria

.- BCAM 6 ( aplicable 1 enero 2024)

  • BARBECHOS: Se elimina la prohibición de tratamientos agrícolas de abril a junio
  • CULTIVOS HERBÁCEOS: las parcelas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen RASTROJOS o RESTOS DE COSECHA , no se labrarán con volteo ni labores profundas desde fecha recolección cosecha hasta 1 septiembre. Se permite abonado en verde sobre estas superficies
  • CULTIVOS LEÑOSOS: de octubre a marzo , en cultivos con pendiente igual o superior al 10% mantenimiento cubierta vegetal, salvo que CC.AA ajuste el periodo que deberá se como mínimo 4 meses consecutivos entre octubre y marzo

.- BCAM 7 , elegir una de las 2 siguientes prácticas

  • ROTACION aplicable a partir de 1 enero 2025
    • Anualmente , al menos el 33% superficie debe presentar un cultivo principal diferente al declarado en el año anterior
    • Todas las parcelas de la explotación tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada 3 años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante 3 años consecutivos
    • Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras de barbecho en estos casos. En el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante 3 años consecutivos. El principal es el que se encuentre en la parcela entre mayo y julio ( periodo que puede ser ajustado por las CC.AA)
  • DIVERSIFICACIÓN, con carácter anual, aplicable desde 1 enero 2024
    • Entre 10has y 30has: 2 cultivos diferentes, el mayoritario máximo 75%
    • Más de 30has: 3 cultivos, el mayoritario máximo 75% y los 2 mayoritarios máximo 95%

.- BCAM 8, (aplicable desde el1 enero 2024 y para campañas sucesivas

  • Eliminación de 4% barbecho ( improductivas)

.- Si se reciben ayudas PDR anterior, no se tiene que cumplir simultáneamente condicionalidad antigua y nueva reforzada, se cumplirá únicamente CONDICIONALIDAD REFORZADA Y SOCIAL PEPAC