
Reducción del impuesto especial de hidrocarburos a 21€/1000L (hasta el 30 de junio)
De facto y hasta el 30 de Junio.
Ayuda extraordinaria para el gasóleo agrícola: 0.20 €/l
El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 €/l de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto de Hidrocarburos y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad, compensando desde el día 22 de Marzo hasta el 30 de Junio.
Es decir, se suman todas las facturas del año 2025, se dividen por 365 y se multiplica por el nº de días desde 22 de Marzo hasta el 30 de Junio, unos 100 días
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos, a partir del 1 de abril de 2026. La ayuda se pide a partir del 1 de Abril de 2026, junto con la devolución del impuesto de hidrocarburos de las facturas de 2025
Ayuda extraordinaria para los fertilizantes
- Hasta 22 €/ha en secano
- Hasta 55 €/ha en regadío
Se establecen límites:
- Importe mínimo por beneficiario: 100 euros
- Superficie máxima subvencionable: 300 hectáreas, priorizando el regadío
El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados el presente artículo y la cuantía de la ayuda a percibir.
Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos.
Tienen 4 meses para publicar los listados y a partir de ahí 15 días hábiles.
Otras medidas
Reducción del iva al 10% para suministro de carburantes, electricidad (inferiores a potencia contratada de 10kW), gas natural y biomasa etc..
De facto y hasta el 30 de Junio.
Os dejamos el enlace al BOE:

Teléfono: 947 22 62 02
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